ESTATUTO
Denominación: Fundación Hogar Jesús Misericordioso
Domicilio: Martiniano Chilavert 1734, Bº Nueva Italia
Art. 1‑ Con la denominación de "FUNDACIÓN HOGAR JESÚS MISERICORDIOSO”, queda constituida en la ciudad de Córdoba, República Argentina, donde tendrá su asiento legal una entidad civil sin fines de lucro, de bien común, bajo la forma jurídica de Fundación, la que podrá tener representación en cualquier punto de la República Argentina.
Plazo de duración.
Art. 2- La Fundación tendrá una duración de noventa y nueve (99) años prorrogables, contados desde la fecha de aprobación de su Estatuto.
Objeto social.
Art. 3 a) La promoción de la acción social con realizaciones que contribuyan al mejoramiento de las condiciones de vida de las personas totalmente carenciadas y desprotegidas de hogar, familia y sustento, sin distinción de credos o razas, brindándoles cobertura y asistencia con el otorgamiento de vivienda comunitaria, alimentación, vestimenta, asistencia médica, implementando a estos fines el funcionamiento de Hogares permanentes, Refugios nocturnos, Hogares de día, Dispensarios, Huertas comunitarias, Talleres, etc., apuntando, como objetivo final el proporcionar alivio material y espiritual a la necesidades de los sectores más desprotegidos de la comunidad.
b) Fomentar la capacitación y desarrollo integral de las personas carenciadas, asistiendo material y financieramente a las iniciativas, programas y proyectos que apunten a fines solidarios y de integración social y laboral.
c) Promover, interpelar, provocar y generar una conciencia social de fraternidad y solidaridad para con el hermano necesitado, creando en consecuencia espacios para obrar conforme a este compromiso cristiano de solidaridad, justicia y paz.
d) Apoyar la investigaci6n, docencia, extensión y difusión de técnicas y procedimientos de desarrollo social, científico, económico y cultural que se generen en orden al objetivo descripto anteriormente.
e) Adquirir, mantener, administrar y explotar instrumental y aparatología médica de simple o alta complejidad tendiente a efectuar estudios y diagnósticos terapéuticos en la población comunitaria.
Art. 4‑ La Fundación tendrá plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones que tengan relación directa o indirecta con el cumplimiento del objeto fundacional y aseguren su normal funcionamiento.
Patrimonio
Art. 5- El patrimonio inicial de la Fundaci6n está integrado por la suma de pesos ONCE MIL CIENTO CINCUENTA Y DOS (11.152), aportado por los fundadores según consta en estado patrimonial de inicio al 13 de Noviembre de 1.995. Dicho patrimonio podrá acrecentarse con los siguientes recursos:
a) El importe de los fondos que reciban en calidad de contribuciones, subsidios, legados, herencias, donaciones, apoyos especiales, sean nacionales o extranjeros y siempre que no tuviesen condiciones contrarias al objeto de la Fundación
b) Los aportes de diferentes índoles de todas aquellas personas y/o instituciones, públicas o privadas, nacionales o extranjeras que deseen cooperar a la realización de los objetivos de la Fundación.
c) Las rentas e intereses de sus bienes.
d) Toda otra fuente lícita de ingreso o de fondos, siempre acordes al carácter de entidad civil de bien común y sin fines de lucro de la Fundación.
Miembros
Art. 6‑ La Fundación estará integrada por miembros que podrán revistar en las siguientes categorías:
FUNDADORES: son aquellas personas establecidas como tales en el Acta Constitutiva y que aportan el Patrimonio inicial de la Fundación.
ADHERENTES: son aquellas personas físicas o jurídicas que solicitaren participar en el sostenimiento de la Fundación mediante el trabajo voluntario y/o aporte económico y que sean aceptados por el Consejo de Administración.
BENEFACTORES: son aquellas personas físicas o jurídicas que por su apoyo moral o económico sean designadas por el Consejo de Administración.
Gobierno y administración
Art. 7 La Fundación será dirigida y administrada por un Consejo de Administración integrado por nueve (9) miembros que durarán en sus cargos dos ejercicios, pudiendo ser reelegido indefinidamente.
Art. 8‑ Los integrantes del Consejo de Administración serán designados por el propio Consejo en la reunión anual que corresponda, debiendo distribuirse entre ellos los siguientes cargos: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y cinco (5) vocales. Los primeros Consejeros son designados en el Acta de Constitución de la Fundación.
Art. 9‑ El Consejo se reunirá en sesión ordinaria cada sesenta (60) días y en sesión extraordinaria cuando lo considere necesario su presidente o a pedido de por lo menos tres (3) de sus miembros, debiendo en este caso realizarse la reunión dentro de los diez (10) días de que fuera solicitada. Las citaciones se efectuarán por medio de comunicaciones fehacientes con cinco (5) días de anticipación y remitidas a los domicilios registrados por los Consejeros de la Fundación. Dentro de los ciento veinte (120) días de cerrado el Ejercicio anual, el Consejo de Administración deberá confeccionar y aprobar el Inventario, Balance General, Estado de resultados y Memoria Anual. Todas las citaciones se remitirán con copia de la documentación a tratar así como el respectivo orden del día o en su defecto la misma estará a disposición en Secretaría.
Art. 10‑ El Consejo de Administración sesionará válidamente con la presencia de la mitad más uno de sus integrantes y decidirá por mayoría absoluta de votos de los presentes, salvo que la ley o este estatuto establezcan mayorías especiales. En caso de empate, el Presidente del Consejo de Administración tendrá doble voto. Se dejará constancia de las deliberaciones en el Libro de Actas.
Art. 11‑ Los Consejeros podrán ser removidos de sus cargos con el voto de las dos terceras partes de los integrantes del Consejo de Administración.
Art. 12‑ Cesará automáticamente en su cargo el Consejero que incurra en ausencias reiteradas e injustificadas a las reuniones del Consejo.
Art. 13‑ Los Consejeros no podrán recibir retribuciones por el ejercicio de sus cargos.
Art. 14‑ En cualquier caso de vacante que se produzca en el Consejo de Administración o de reelección, las mismas serán cubiertas teniendo en cuenta prioritariamente a aquellas personas que se desempeñen en las áreas o comisiones de trabajo y en su defecto podrán proponerse otras personas que cumpliendo los requisitos establecidos por el reglamento sean puestos a consideración del Consejo de Administración y aprobados por éste por mayoría.
Art. 15‑ DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION: Son deberes y atribuciones del Consejo: Ejercer por intermedio de su Presidente o de quien lo reemplace la representación de la Fundación en todos los actos judiciales, extrajudiciales, administrativos, públicos o privados en que la Institución esté interesada, hacer cumplir el Estatuto, dictar los reglamentos de orden interno necesarios para el cumplimiento de las finalidades de la Fundación, comprar, vender permutar, ceder,
gravar o transferir bienes inmuebles, muebles, valores, títulos públicos, acciones o derechos de cualquier naturaleza necesarios o convenientes para el cumplimiento de los fines de la Fundación, requiriéndose para el caso de venta,
permuta, cesión o gravámenes de inmuebles, la aprobación de las dos terceras partes de los integrantes del Consejo de Administración, designar, suspender y destituir al personal de la Fundación, fijando sus remuneraciones funciones, conferir y revocar poderes especiales y generales, aceptar herencias, legados y donaciones, abrir cuentas corrientes, solicitar préstamos en instituciones bancarias oficiales o privadas, disponer inversiones de fondos y pagar gastos, confeccionar y aprobar la Memoria, Inventario, Balance general, Cuentas de Gastos y Recursos al día 31 Diciembre de cada año, fecha de cierre de ejercicio social, ejecutar todos los actos lícitos necesarios para la concreción del objeto fundacional, incluyendo los enumerados por el art. 1881 del C. Civil.
Art. 16‑DEL PRESIDENTE: Son funciones del presidente y en su caso del vicepresidente: representar en todos los actos a la Fundación; convocar a las reuniones y sesiones del Consejo de Administración y presidirlas; firmar con el Secretario las Actas de reuniones, la correspondencia y todo otro documento de naturaleza institucional; librar cheques con su firma y la del Tesorero y/o las de quienes lo reemplacen cuentas de gastos firmando los recibos y demás documentación de la Tesorería de acuerdo a lo resuelto por el Consejo de Administración, no permitiendo que los fondos. sean invertidos en fines ajenos a los prescritos por este estatuto, reglamentos internos y resoluciones del Consejo; preparar conjuntamente con el secretario y tesorero, la memoria anual balance general, cuenta de gastos y recursos, los que se presentarán al Consejo de Administración y una vez aprobados a la Inspección de Sociedades Jurídicas.
Art. 17‑DEL SECRETARIO: Son funciones del Secretario: redactar y firmar con el Presidente las actas de las reuniones del Consejo de Administración, las que se asentarán en el libro correspondiente; preparar conjuntamente con el Presidente el proyecto de memoria, inventario, y cuenta de gastos y recursos; firmar con el Presidente la correspondencia y todo documento de carácter institucional; citar a los Consejeros a las reuniones del Consejo; llevar con el Tesorero el registro de
los miembros de la Fundación
DEL TESORERO: Son funciones del Tesorero: asistir a las reuniones del Consejo de Administración; llevar los libros de contabilidad exigidos por ley; presentar al Consejo de Adminístraci6n las informaciones contables que le requieran; firmar con el Presidente los cheques, recibos y demás documentos de Tesorería, efectuando los pagos ordinarios de la administración; preparar anualmente el inventario, balance general y cuentas de gastos y recursos que deberá considerar anualmente el Consejo de Administración.
Art. 19‑ DE LOS VOCALES: Son funciones asistir a las reuniones del Consejo de Administración; encabezar las Sub‑comisiones o Áreas o Comités de actividades que se estipulen por reglamento o disposiciones internas; informar y rendir cuentas al Consejo de Administración de la marcha de las Sub‑comisiones o Areas, o Comités que presidan.
Reforma del Estatuto
20‑ La reforma del estatuto requerirá del voto favorable de la mayoría absoluta de
los miembros del Consejo de Administración.
Art. 21‑ La modificación del objeto de la Fundación, sólo procede cuando el establecido por los fundadores se hubiere tornado de cumplimiento imposible.
Disolución
Art. 22‑ En caso de resolverse la disolución de la Fundación, el Consejo designará una Comisión Liquidadora y una vez pagadas todas las deudas de la Fundación el remanente que resultare se destinará a una entidad de bien común sin fines de lucro, con personería jurídica y que esté exenta de todo gravamen nacional, provincial y municipal, reconocidas como tales por la D.G.I.
Fiscalización
Art. 23‑ FISCALIZACION: La fiscalización estará a cargo de una Junta Fiscalizadora integrada por tres miembros que no integren el Consejo de Administración y serán elegidos por el citado Consejo. Durarán dos ejercicios en sus funciones, pudiendo ser reelectos indefinidamente. La primera Junta Fiscalizadora será designada en el Acta Constitutiva. Las funciones que desempeñarán serán ad‑ honorem y son sus deberes y atribuciones: a) Fiscalizar la percepción e inversión de los fondos; b) Examinar los libros, documentos, títulos valores y comprobantes, a los que siempre tendrán libre acceso; c) Informar trimestralmente al Comité Ejecutivo o Consejo de Administración sobre el movimiento contable presentado por el Tesorero y anualmente emitir su dictamen sobre el Balance General y cuadro de Resultados; d) Asistir con derecho a voz únicamente a las reuniones del Comité Ejecutivo y Consejo de Administración.
Art. 24‑ En caso de vacancia de miembros de la Junta Fiscalizadora, el Consejo de Administración procederá de inmediato a designar a los reemplazantes.
Art. 25‑ Los miembros del Consejo de Administración y de la Junta Fiscalizadora, serán solidariamente responsables del manejo y/o inversiones de los fondos y de la gestión administrativa llevada a cabo durante el ejercicio de sus funciones, salvo que existiera constancia expresa de su oposición al acto cuestionado.
Art. 26‑ La Junta Fiscalizadora cuidará de ejercer sus funciones sin entorpecer la regularidad de la marcha de la administración Comité Ejecutivo.
Art. 27- COMITE EJECUTIVO: Funcionará un Comité Ejecutivo, en quién se delegarán las facultades de gobierno y administración y que ejercerá sus funciones entre los períodos de reuniones del Consejo de Administración. Estará integrado por el Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y el Primer Vocal del Consejo de Administración. La designación se efectuará en la primera reunión del Consejo de Administración.
Art. 28‑ El Comité Ejecutivo se reunirá por lo menos cada quince días o con la frecuencia que la marcha de la Fundación lo requiera y será convocado por el Presidente o tres (3) de sus miembros. El quórum y las votaciones se rigen por lo establecido para el Consejo de Administración. De sus deliberaciones se dejará constancia en actas.
Art. 29‑ Tanto el Consejo de Administración como el Comité Ejecutivo, podrán citar a sus miembros de la Fundación o personas cuya participación sea de especial interés para los fines de la Fundación. Estos asistentes, podrán concurrir con derechos a voz únicamente. Habiéndose cumplimentado con los objetivos de la reunión y agotados los temas a considerar, siendo las veintidós horas, se da por finalizado el acto.